Reestructuración Financiera COVID

Medidas estatales de reestructuración de la deuda financiera COVID en préstamos con aval público, establecidas en el Real Decreto Ley 5/2021 de apoyo a la solvencia empresarial y reguladas en el Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse voluntariamente las entidades financieras, así como las establecidas en la Resolución de 27/06/2022 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para habilitar la extensión del vencimiento hasta un total máximo de 10 años desde la firma inicial del préstamo entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021

Reestructuración Financiera COVID

AvalcanariasAmpliación de plazos

Ampliación adicional de plazos de vencimiento de los préstamos con aval público

Seguir leyendo Contactar

TécnicosTransferencias del Estado

Transferencias del Estado para reducir la deuda como último recurso y a negociar con las entidades financieras

Seguir leyendo Contactar

Ampliaciones vencimientos avales públicos

Ampliaciones vencimientos avales públicos

Con fecha 30 de junio de 2022 se publicó en el BOE Nº 156 la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para habilitar la extensión del vencimiento de los avales públicos.

Si tiene una operación avalada por AvalCanarias SGR, y reavalada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A, i) cuya ayuda haya sido otorgada conforme al SA 57019 (2020/N) – España- Segundo Marco Temporal Nacional para ayudas de estado relacionadas con la contención del COVID 19 que modifica la Sección 3.1. del Primer Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y/o ii) haya sido incluida en el tercer o quinto tramo de la  línea de avales del Estado para empresas y autónomos para la paliar los efectos económicos del COVID-19 y/o iii) se haya incluido en el programa European Guarantee Fund del Fondo Europeo de Inversiones:

Tiene la opción de extender el plazo de la operación y que dicha ampliación, en caso de aprobarse por parte del Banco y de la SGR no puede suponer o estar condicionada a un incremento del tipo de interés aplicado por el Banco (que en las operaciones de tipo de interés variable se referirá al diferencial aplicado), ni a un incremento de la comisión de aval aplicada por la SGR.

Las comisiones de apertura, estudio u otras comisiones que estuvieran establecidas en la política de precios de AvalCanarias SGR o de la Entidad de Crédito para este tipo de operaciones podrán ser aplicadas.

El plazo máximo total del préstamo avalado no podrá superar los 10 años desde que se firmase entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021 (a cualquier préstamo firmado fuera de estas fechas no le es de aplicación esta medida de ampliación de plazo, y el plazo total de 10 años cuenta desde la fecha inicial de firma del préstamo).

No podrá formalizarse la extensión de plazo cuando falte menos de un mes para la fecha de vencimiento del préstamo.

Sólo podrá realirase una única extensión de plazo. 

Ni AvalCanarias SGR ni la Entidad de Crédito quedarán obligadas a aceptar dicha extensión.

Si su préstamo cumple los requisitos previos indicados, póngase en contacto con nosotros para solicitar la extensión. 

Transferencias del Estado para reducción de deuda

Transferencias del Estado para reducción de deuda

  • Será necesario un acuerdo de renegociación de la deuda entre las entidades financieras acreedoras y el deudor.
  • Transferencias hasta el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, en el supuesto de que la caída de la facturación en 2020 respecto de la facturación de 2019 no sea superior al 70%;
  • Transferencias hasta el 75% del principal avalado pendiente de cada operación, en el supuesto de que la caída de la facturación en 2020 respecto de la facturación de 2019 sea superior al 70%
  • Plazo de solicitud de las ayudas: hasta que se agoten los fondos destinados a esta medida, o hasta el 1 de diciembre de 2022, lo que suceda antes.

Condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad

Requisitos generales:

  • Operaciones de financiación que cuenten con aval o reaval público de ICO, CESCE o CERSA (incluyendo los préstamos con aval de AvalCanarias), concedidas por entidades financieras con sede social en España, y que se hayan formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021
  • Haber solicitado previamente, siempre que el plazo estuviera vigente, las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.
  • Que el deudor o deudora no esté sujeto a ningún procedimiento concursal
  • Que el deudor o deudora cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
  • No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No dar pie, a causa de la cual haber sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

 

* Requisitos de elegibilidad específicos en la medida para la reducción del endeudamiento:

  • Caída mínima de la facturación del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor o deudora, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

Normativa de aplicación

Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID.

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la cual se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de día 11 de mayo de 2021 de aprobación del Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada prevista en el Real Decreto Ley 5/2021 y se desarrollan las medidas extraordinarias de apoyo público a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID.

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Contacto

¿Tienes alguna duda? Estamos aquí para responderlas

CONTACTAR